La homologación de títulos extranjeros de educación superior, solo es necesaria cuando se den los siguientes supuestos:
En todos los demás casos, los estudiantes extranjeros podrán seguir sus estudios universitarios en España sin necesidad de homologar su título.
La homologación de títulos de grado se puede hacer de dos modos:
El órgano competente para la instrucción y tramitación de este procedimiento es la Subdirección General de Títulos y reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación. La Solicitud de Homologación se debe presentar en:
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
Paseo del Prado, 28, 3ª planta
28014, Madrid
España
Tel. +34 902 218 500
Fax +34 917 018 600
También pueden iniciarse los trámites en las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
Las solicitudes deben ir acompañadas de los siguientes documentos:
Requisitos sobre los documentos extranjeros:
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales y estar debidamente legalizados por vía diplomática o por la “apostilla de la Haya” (excepto los estudios cursados en la Unión Europea).
Los documentos deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano. La traducción oficial puede hacerse:
Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
Requisitos sobre las copias compulsadas:
En la oficina de registro en la que se presente la solicitud, se debe aportar, junto con cada documento original, una fotocopia del mismo. La oficina de registro realizará el cotejo de los documentos y copias, las sellará o acreditará y le devolverá los documentos originales.
Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.
El plazo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento de homologación es de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del Ministerio de Educación.
Para más información sobre la homologación y convalidación de títulos extranjeros, se puede acceder a la página web del Ministerio de Educación: www.educacion.es
Tasas para los trámites de reconocimiento y convalidación de títulos.
La cuantía para la homologación y convalidación de títulos universitarios para el año 2009 es de 90,09€.
Lugar y forma de pago de la tasa:
Pago realizado en territorio español:
El abono se realizará mediante el impreso Modelo 790 oficial (IMPORTANTE: Cada Modelo 790 consta de 3 copias y es único e identificado con un número concreto. Por tanto, si desea presentar más de una solicitud de homologación, debe descargar un Modelo 790 por cada trámite en www.educacion.es
Este impreso se puede presentar en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito. El importe debe ser abonado en efectivo.
El ejemplar número 3 se lo quedará la entidad bancaria mientras que los ejemplares números 1 y 2, con la certificación mecánica o firma autorizada de la entidad bancaria que acredite el pago, debe presentarse o enviarse junto con la solicitud de homologación:
Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones
Paseo del Prado, 28, 3ª planta
28014, Madrid
España
Pago realizado fuera de España:
El abono de la tasa se realizará mediante ingreso o transferencia a favor del Ministerio de Educación en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el extranjero.
El abono de la tasa no exime de la necesidad de cumplimentar y presentar el modelo oficial de solicitud de homologación o convalidación, ni de la documentación necesaria.
Para más información ver la web del Ministerio de Educación: www.educacion.es